Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050228)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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2. P
 ara la valoración de los méritos de la fase de concurso se constituirá un Tribunal Único
compuesto por un Jefe/a de Servicio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
que actuará como Presidente, y como vocales, un/a representante de la Abogacía General
de la Junta de Extremadura, un/a funcionario/a del Servicio de Calidad de los Servicios y
dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno/a de los cuales actuará
como secretario/a. El nombramiento de este Tribunal se realizará por la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicándose el mismo en el Diario Oficial de
Extremadura con anterioridad al comienzo de los trabajos de valoración de méritos.
3. N
 o podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
4. E
 n la composición de los órganos de selección se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de conformidad con las previsiones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y
la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
5. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo,
a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
6. L
 os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
7. L
 os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
8. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.