Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050213)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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apartado 1 de la presente Base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su
firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera
posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante.
5. J unto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo II a esta Orden, debidamente cumplimentado.
No obstante lo anterior, será necesario estar en posesión de la nacionalidad española para
acceder a las Especialidades que figuran en el artículo 3.2 del Decreto 170/2002, de 17 de
diciembre.
6. L
 os/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia de participación, si lo
estiman conveniente, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización
de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo
9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
7. A
 los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el
supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán
llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial
de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá
que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.