Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050213)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60172
de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros
Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de
ciudadanos extranjeros residentes en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B, para los aspirantes que accedan a la Especialidad de Subalterno-Conductor.
d) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I para cada Especialidad o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que
acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho de la Unión Europea.
e) P
oseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo al
que aspira acceder.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas
selectivas se presente.
2. D
e conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la
aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la
Martes, 21 de diciembre de 2021
60172
de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros
Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de
ciudadanos extranjeros residentes en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B, para los aspirantes que accedan a la Especialidad de Subalterno-Conductor.
d) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I para cada Especialidad o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que
acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho de la Unión Europea.
e) P
oseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo al
que aspira acceder.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas
selectivas se presente.
2. D
e conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la
aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la