Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050213)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60189
munitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica
o debidamente compulsada del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de
haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. L
os/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, los/as aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados/as en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que
hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a
funcionario/a en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella
se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
Martes, 21 de diciembre de 2021
60189
munitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica
o debidamente compulsada del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de
haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. L
os/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, los/as aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados/as en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que
hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a
funcionario/a en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella
se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,