Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050212)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60152
y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por
cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las
pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará
en ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
6. L
os/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que
reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que
en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas,
horas o lugares de celebración de los ejercicios, así como del periodo de prácticas, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará
una instancia por cada Especialidad a la que se aspire.
7. L
a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 15,28 euros por solicitud, y su
ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que
se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica
en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello
correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a
“Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos
de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página
web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos
de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del
ingreso.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60152
y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por
cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las
pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará
en ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
6. L
os/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que
reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que
en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas,
horas o lugares de celebración de los ejercicios, así como del periodo de prácticas, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará
una instancia por cada Especialidad a la que se aspire.
7. L
a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 15,28 euros por solicitud, y su
ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que
se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica
en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello
correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a
“Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos
de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página
web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos
de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del
ingreso.