Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050209)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

60055

Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera
posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. L
 os/as aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad
deberán indicarlo en la instancia, así como el grado de discapacidad por el que están afectados/as. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si
obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación
acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, los/as aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo
y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por
cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las
pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará
en ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
6. L
 os/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que
reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que
en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas,
horas o lugares de celebración de los ejercicios, así como del periodo de prácticas, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará
una instancia por cada Especialidad a la que se aspire.