Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050209)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60058
Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/
as a que se refiere la Base Cuarta.
Una vez nombrado miembro del Tribunal de Selección la renuncia por causa justificada
deberá ser apreciada por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, previa acreditación de las circunstancias que la motivan y requerirá de aceptación
para que surta efecto.
2. P
ara la valoración de los méritos de la fase de concurso se constituirá un Tribunal Único
compuesto por un/a Jefe/a de Servicio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que actuará como Presidente/a, y como vocales, un/a representante de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, un/a funcionario/a del Servicio de Calidad de los Servicios y dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno/a de los cuales
actuará como Secretario/a. El nombramiento de este Tribunal se realizará por la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicándose el mismo en el
Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al comienzo de los trabajos de valoración
de méritos.
3. N
o podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de
la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
4. E
n la composición de los órganos de selección se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de conformidad con las previsiones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y
la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
5. L
as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo,
a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
6. L
os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad
al menos, de sus miembros.
7. L
os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra
Martes, 21 de diciembre de 2021
60058
Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/
as a que se refiere la Base Cuarta.
Una vez nombrado miembro del Tribunal de Selección la renuncia por causa justificada
deberá ser apreciada por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, previa acreditación de las circunstancias que la motivan y requerirá de aceptación
para que surta efecto.
2. P
ara la valoración de los méritos de la fase de concurso se constituirá un Tribunal Único
compuesto por un/a Jefe/a de Servicio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que actuará como Presidente/a, y como vocales, un/a representante de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, un/a funcionario/a del Servicio de Calidad de los Servicios y dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno/a de los cuales
actuará como Secretario/a. El nombramiento de este Tribunal se realizará por la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicándose el mismo en el
Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al comienzo de los trabajos de valoración
de méritos.
3. N
o podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de
la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
4. E
n la composición de los órganos de selección se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de conformidad con las previsiones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y
la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
5. L
as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo,
a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
6. L
os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad
al menos, de sus miembros.
7. L
os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra