Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050210)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Agentes del Medio Natural.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60077
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. P
ara ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de
posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a.
Será necesario estar en posesión de la nacionalidad española para acceder a la Especialidad de Agente de Medio Natural de conformidad con lo establecido en el artículo
3.2 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo
Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación
de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B.
d) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión
Europea.
e) P
oseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo
al que aspira acceder.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60077
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. P
ara ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de
posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a.
Será necesario estar en posesión de la nacionalidad española para acceder a la Especialidad de Agente de Medio Natural de conformidad con lo establecido en el artículo
3.2 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo
Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación
de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B.
d) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión
Europea.
e) P
oseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo
al que aspira acceder.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.