Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050210)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Agentes del Medio Natural.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

60095

b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o
permiso exigido en la convocatoria.
c) Copia auténtica del permiso de conducción de vehículos de la clase B.
d) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que
no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo IV a esta
orden.
2. L
 os/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, los/as aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados/as en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que
hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a
funcionario/a en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella
se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. L
 os/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado 2
de la presente Base, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y
el grado de discapacidad.
4. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la
documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias
que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no