Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050221)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el
sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente
a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos
de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web
https: //modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de
examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del
ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
10. S
 e establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos,
los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para
el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral
efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
12. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de
sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de