Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050217)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60309
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, no podrá en ningún caso superar el 30
por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si
fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro
del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de
la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación
justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la
prueba.
En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización
del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá
lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60309
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, no podrá en ningún caso superar el 30
por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si
fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro
del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de
la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación
justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la
prueba.
En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización
del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá
lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.