Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050217)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60304
9. L
os Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Esta designación deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número
de asesores/as a intervenir en cada Tribunal.
10. C
orresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas,
que deberá versar sobre las funciones propias de la Categoría y Especialidad a la que se
aspira, y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no
previstas en las mismas.
11. A
los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para los órganos colegiados.
12. E
l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones
que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten
por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
13. L
os Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
14. L
a documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los
Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación
durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, seguido de la superación de
un periodo de prueba y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica:
oposición, concurso y superación del periodo de prueba.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60304
9. L
os Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Esta designación deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número
de asesores/as a intervenir en cada Tribunal.
10. C
orresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas,
que deberá versar sobre las funciones propias de la Categoría y Especialidad a la que se
aspira, y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no
previstas en las mismas.
11. A
los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para los órganos colegiados.
12. E
l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones
que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten
por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
13. L
os Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
14. L
a documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los
Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación
durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, seguido de la superación de
un periodo de prueba y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica:
oposición, concurso y superación del periodo de prueba.