Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050216)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

60268

La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas
selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
7. A
 los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el
supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán
llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial
de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá
que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación
como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de
los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la base
duodécima de la presente orden.
8. L
 os/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías/Especialidades se convoquen
siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en
las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, así como del periodo de prueba, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se
presentará una instancia por cada Categoría/Especialidad a la que se aspire.
9. L
 a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 22,89 euros por solicitud, y su
ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que
se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica
en este apartado.