Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050216)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

60283

ellas desierta, si alguno de los/as aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo no formalizara el contrato por renuncia u otras causas imputables al mismo, la persona titular de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta
del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, adjudicará los puestos correspondientes a los/as aspirantes que, sin figurar en la relación de aprobados/as en las listas definitivas, hubieran superado todas las pruebas selectivas, por el orden de puntuación total
alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que
determinó el orden de actuación de los/as aspirantes en el sorteo anteriormente indicado.
Undécima. Formalización del contrato.
Finalizado el proceso de elección de puestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo como
personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración de dos meses. No
estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquier modalidad
de contratación, durante un periodo igual o superior al establecido como periodo de prueba.
A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida
en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin
haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la
fase de oposición.
En aplicación del artículo 30.4 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si durante el desarrollo del proceso de selección, existiera
la urgente necesidad de cubrir vacantes en las Categorías/Especialidades convocadas y se
hubieran agotado las listas de espera existentes en las mismas, se constituirán listas de espera transitorias con los/as aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de
oposición, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.
Las listas de espera constituidas tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nue-