Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050214)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60218
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. L
os/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, los/as aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados/as en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que
hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a
funcionario/a en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella
se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras b), c) d) y e) del apartado 1 de la presente base,
debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no
figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el
expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento
de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c) de la presente base.
5. Q
uienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas,
Martes, 21 de diciembre de 2021
60218
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. L
os/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, los/as aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados/as en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que
hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a
funcionario/a en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella
se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras b), c) d) y e) del apartado 1 de la presente base,
debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no
figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el
expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento
de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c) de la presente base.
5. Q
uienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas,