Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050220)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V de personal laboral Categoría Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60426
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. J unto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo II a esta Orden, debidamente cumplimentado.
6. L
os/as aspirantes deberán indicar en su solicitud la discapacidad por la que están afectados. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida
por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, los/as aspirantes deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del
ejercicio. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de
valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se
realicen a los órganos técnicos competentes.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
7. A
los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General
de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean
figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su
caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del
ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna
zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las Listas de Espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60426
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. J unto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo II a esta Orden, debidamente cumplimentado.
6. L
os/as aspirantes deberán indicar en su solicitud la discapacidad por la que están afectados. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida
por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, los/as aspirantes deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del
ejercicio. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de
valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se
realicen a los órganos técnicos competentes.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
7. A
los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General
de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean
figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su
caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del
ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna
zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las Listas de Espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.