Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Días Inhábiles. (2021040172)
Decreto 135/2021, de 15 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
59880
Martes, 21 de diciembre de 2021
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 25
de diciembre, Natividad del Señor.
2. A
demás, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura
los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme
a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 98/2021, de 28 de julio, figuran en las relaciones
publicadas por Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad
Autónoma de Extremadura durante el año 2022 (DOE n.º 225, de 23 de noviembre de
2021), o modificaciones que se produzcan.
Artículo 2. Publicación del calendario.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de
los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 15 de diciembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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Martes, 21 de diciembre de 2021
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 25
de diciembre, Natividad del Señor.
2. A
demás, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura
los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme
a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 98/2021, de 28 de julio, figuran en las relaciones
publicadas por Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad
Autónoma de Extremadura durante el año 2022 (DOE n.º 225, de 23 de noviembre de
2021), o modificaciones que se produzcan.
Artículo 2. Publicación del calendario.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de
los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 15 de diciembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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