Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2021063847)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 174/21, de 30 de noviembre de 2021, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 218/2021.
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NÚMERO 242

59752

Lunes, 20 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 174/21, de 30 de
noviembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 218/2021. (2021063847)
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Ha recaído sentencia n.º 174/21, de 30 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado 0000218/2021, promovido por la
procuradora Sra. López Sosa y Letrada Sra. Hidalgo en nombre y representación de Coderes
Apuestas de Extremadura, SL, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrada
de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 11 de junio de 2021 de la Dirección General de Tributos por la que se resuelve sancionar a la recurrente con multa de 12.603
euros en materia de juego, expediente 0621067.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ésta Dirección
General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos
directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 174/21 de 30 de noviembre de 2021 del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el
fallo cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente.”
Mérida, 3 de diciembre de 2021.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN