Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59795
caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Con fecha de 25 de noviembre de 2021, se remite a la Dirección General de Sostenibilidad por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de “Instalación solar fotovoltaica
“Carmonita II” e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada”, y el resto de
documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
recibidos. Para todos los informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad y se
compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha propuesto cuatro alternativas para la instalación de la planta fotovoltaica,
incluyendo la alternativa cero, que se describen y analizan a continuación, justificando la
alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 0: La no realización del proyecto contempla dejar la zona con uso según Corine de olivar y tierras arables, pero el hecho de no proyectar la planta solar tendría un
impacto negativo en la reducción de la dependencia energética, en el aprovechamiento
de los recursos de energías renovables y, sobre todo, en el aumento del suministro
energético de las fuentes menos contaminantes.
— Alternativa 1: Esta alternativa estaría ubicada en las parcelas 17 y 10 del polígono 93,
en el término municipal de Mérida (Badajoz).
La zona de implantación se caracteriza por presentar usos de suelo de olivar y tierra de
labor en secano; con ausencia de pies de flora protegida. Más del 70% de la zona de
implantación es utilizada para cultivos de secano.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59795
caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Con fecha de 25 de noviembre de 2021, se remite a la Dirección General de Sostenibilidad por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de “Instalación solar fotovoltaica
“Carmonita II” e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada”, y el resto de
documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
recibidos. Para todos los informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad y se
compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha propuesto cuatro alternativas para la instalación de la planta fotovoltaica,
incluyendo la alternativa cero, que se describen y analizan a continuación, justificando la
alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 0: La no realización del proyecto contempla dejar la zona con uso según Corine de olivar y tierras arables, pero el hecho de no proyectar la planta solar tendría un
impacto negativo en la reducción de la dependencia energética, en el aprovechamiento
de los recursos de energías renovables y, sobre todo, en el aumento del suministro
energético de las fuentes menos contaminantes.
— Alternativa 1: Esta alternativa estaría ubicada en las parcelas 17 y 10 del polígono 93,
en el término municipal de Mérida (Badajoz).
La zona de implantación se caracteriza por presentar usos de suelo de olivar y tierra de
labor en secano; con ausencia de pies de flora protegida. Más del 70% de la zona de
implantación es utilizada para cultivos de secano.