Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063832)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Pedro Antonio Benítez López, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

59567

La explotación se ubicará en las parcelas 787, 790 y 830 del polígono 7, del término municipal
de Zalamea de la Serena, con una superficie de 2,66 Has. Las características esenciales del
proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Pedro Antonio Benítez López para ampliación de explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad para 850 cerdos de
cebo, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), incluida en la categoría 1.2.
del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAUN 21/039.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control
de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.827,5 m3/año de purines, que suponen unos 6.162,5 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de