Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063813)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Luis Lozano Hernández, en el término municipal de Nogales.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59547
3. E
l diseño y la construcción de las fosas deberán adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a
esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso
o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y habrán
de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las
poblaciones más cercanas.
• Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
• Cumplirán con las siguientes características constructivas:
– I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
–C
uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
–T
alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
–C
erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de
la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. L
a explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona protegida de los vientos y contar con una capacidad de 60 m3. Esta infraestructura consistirá
en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado
a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al
interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59547
3. E
l diseño y la construcción de las fosas deberán adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a
esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso
o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y habrán
de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las
poblaciones más cercanas.
• Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
• Cumplirán con las siguientes características constructivas:
– I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
–C
uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
–T
alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
–C
erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de
la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. L
a explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona protegida de los vientos y contar con una capacidad de 60 m3. Esta infraestructura consistirá
en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado
a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al
interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.