Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento
administrativo deben quedar acreditados, la compatibilidad entre la construcción de
las instalaciones que se pretenden con los valores del suelo que fueron objeto de
protección mediante su adscripción a la clase de Suelo No Urbanizable de Especial de
Protección Agrícola y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en
el apartado segundo de este informe.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte
del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del
proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, Estudio de impacto ambiental
y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se
detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto
correspondiente a ISF “Agripa Solar”.
En cuanto a la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de
entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“ b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los
grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables
conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última
instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el