Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59623
marzo de 2003, publicadas en el DOE n.º 115, de 30 de septiembre de 2003. El suelo
sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable
de Especial de Protección Agrícola.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto
por el artículo 194 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como uso
permitido, el característico de estas áreas, el agrícola pecuario. No obstante se autorizan por acuerdo plenario del ayuntamiento otros usos distintos a los expresamente
señalados, siempre y cuando se justifique convenientemente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
dispone, que para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes con
planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, será de aplicación el régimen del
suelo previsto en el Título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación
nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos
del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite
su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas
o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre
que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la
concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica “Agripa Solar” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 4 ha (artículo 194 de las NNSS). Siendo así, la
superficie sobre la que radica el proyecto goza de dimensiones suficientes para el
otorgamiento de calificación rústica.
2. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,25 m2/m2 (artículo 194 de las NNSS).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 194 de las NNSS).
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59623
marzo de 2003, publicadas en el DOE n.º 115, de 30 de septiembre de 2003. El suelo
sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable
de Especial de Protección Agrícola.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto
por el artículo 194 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como uso
permitido, el característico de estas áreas, el agrícola pecuario. No obstante se autorizan por acuerdo plenario del ayuntamiento otros usos distintos a los expresamente
señalados, siempre y cuando se justifique convenientemente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
dispone, que para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes con
planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, será de aplicación el régimen del
suelo previsto en el Título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación
nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos
del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite
su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas
o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre
que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la
concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica “Agripa Solar” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 4 ha (artículo 194 de las NNSS). Siendo así, la
superficie sobre la que radica el proyecto goza de dimensiones suficientes para el
otorgamiento de calificación rústica.
2. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,25 m2/m2 (artículo 194 de las NNSS).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 194 de las NNSS).