Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. Carreteras. (2021RD0001)
Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

59474

El tramo de carretera en cuestión pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y tras el cambio de titularidad pasará, a ser competencia de la Junta de Extremadura.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud
del Acuerdo de 25 de octubre de 2021 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura, sobre cambio de titularidad de
un tramo de la carretera N-630A, a favor de la Junta de Extremadura, queda excluido el tramo
definido a continuación del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la
Junta de Extremadura y su inclusión en el Catálogo de Carreteras de la Junta de Extremadura.
• La carretera N-630A, desde el p.k. 472+395 al p.k. 474+385, que recibe la denominación de Avenidas de España y de Martín Palomino, incluidos sus elementos auxiliares y
equipamientos, así como los terrenos de viario público asociados.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno por parte de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los
representantes de las administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.
En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos
afectados y de los bienes anejos a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo
12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de
la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de 15 días
desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega
de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura para firmar la
mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá