Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Carreteras. (2021040166)
Decreto 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura y la consiguiente modificación del Catálogo de Carreteras de Extremadura.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

59483

El tramo de la carretera Nacional N-630A comprendido entre el pk 472+395 y el pk 474+385
pasa a ser titularidad de la Junta de Extremadura, que deberá llevar a cabo las gestiones precisas para inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como aquellas
que sean necesarias para integrarla dentro de la planificación de la Red de Carreteras de la
Junta de Extremadura e incorporarlo a su Catálogo de Carreteras.
Artículo 2. Modificación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Conforme al artículo 5.2 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y
en virtud del Acuerdo de 25 de octubre de 2021, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, y la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, sobre el cambio de
titularidad de un tramo de la carretera Nacional N-630A a favor de la Junta de Extremadura,
entre el pk 472+395 y el pk 474+385, queda incorporado el tramo referido al catálogo de
Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Formalización del cambio de titularidad.
El cambio de titularidad se formalizará mediante Acta de entrega y recepción, suscrita por
el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, en representación del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en representación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 25 de octubre de 2021.
En el Acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos
afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3
del Reglamento General de Carreteras.
El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del Acta de entrega y recepción correspondiente, que se suscribirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde
la entrada en vigor de la normativa estatal y autonómica, por las que se apruebe el cambio
de titularidad.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, mediante la suscripción del Acta de entrega
y recepción, la Comunidad Autónoma de Extremadura no ostentará competencia ni responsabilidad alguna sobre el tramo cedido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.