Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Carreteras. (2021040166)
Decreto 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura y la consiguiente modificación del Catálogo de Carreteras de Extremadura.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

I

59481

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de
titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura
y la consiguiente modificación del catálogo de carreteras de Extremadura.
(2021040166)

Las competencias exclusivas en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la región corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud
del artículo 9.1.39º del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Ejerce estas competencias la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en el artículo
5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Por otro lado, el artículo 149.1, 21ª y 24ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la
competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general y el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las integradas en un itinerario de
interés general.
La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en su artículo 5.2, dispone que
la modificación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será
aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas,
actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto
del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994,
de 2 de septiembre, establece que el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas,