Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0086)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Deleitosa consistente en la redelimitación de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución UE-5. Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para la zona de ordenación urbanística ZOU 2 "Residencial unifamiliar". (M-001).
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NÚMERO 241
59536
Viernes, 17 de diciembre de 2021
Artículo 4.2.13. Retranqueos.
La disposición de la edificación en la parcela de suelo urbano será la expresada en el siguiente cuadro, en
función de cada Zona de Ordenación Urbanística.
ZOU
Retranqueos
‐
ZOU 1:
MANTENIMIENTO
DE LA
EDIFICACIÓN (M)
Para los usos pormenorizados RP/RC: Prohibido a lindero frontal, salvo
disposición preexistente distinta, definida por el titular de la carretera
autonómica, en concreto: para nuevas edificaciones se acogerán a los
retranqueos frontales marcados por la SU.RES.02, y para las ya existentes, se
respetará la misma.
‐ En el caso de los usos pormenorizados RU: Se permiten retranqueos, conforme
a las indicaciones del titular de la carretera, en las condiciones de la ZOU
SU.RES.02. Si este uso se da en relación de colindancia con el RP o RC, el
retranqueo frontal permitido conllevará un tratamiento de cerramiento de
parcela integrado arquitectónicamente con las fachadas alineadas a vial.
Mínimos:
‐ Frente de parcela: 3 m
ZOU 2:
RESIDENCIAL
UNIFAMILIAR (R)
ZOU 3:
INDUSTRIAL
TERCIARIO (I)
ZOU 4:
DOTACIONAL (D)
‐ Linderos laterales: 2m (sólo en Edificación Aislada Exenta)
‐ Fondo de parcela: 2 m en caso de que se generen vistas
Se permite cualquier posición
Se permite cualquier posición
59536
Viernes, 17 de diciembre de 2021
Artículo 4.2.13. Retranqueos.
La disposición de la edificación en la parcela de suelo urbano será la expresada en el siguiente cuadro, en
función de cada Zona de Ordenación Urbanística.
ZOU
Retranqueos
‐
ZOU 1:
MANTENIMIENTO
DE LA
EDIFICACIÓN (M)
Para los usos pormenorizados RP/RC: Prohibido a lindero frontal, salvo
disposición preexistente distinta, definida por el titular de la carretera
autonómica, en concreto: para nuevas edificaciones se acogerán a los
retranqueos frontales marcados por la SU.RES.02, y para las ya existentes, se
respetará la misma.
‐ En el caso de los usos pormenorizados RU: Se permiten retranqueos, conforme
a las indicaciones del titular de la carretera, en las condiciones de la ZOU
SU.RES.02. Si este uso se da en relación de colindancia con el RP o RC, el
retranqueo frontal permitido conllevará un tratamiento de cerramiento de
parcela integrado arquitectónicamente con las fachadas alineadas a vial.
Mínimos:
‐ Frente de parcela: 3 m
ZOU 2:
RESIDENCIAL
UNIFAMILIAR (R)
ZOU 3:
INDUSTRIAL
TERCIARIO (I)
ZOU 4:
DOTACIONAL (D)
‐ Linderos laterales: 2m (sólo en Edificación Aislada Exenta)
‐ Fondo de parcela: 2 m en caso de que se generen vistas
Se permite cualquier posición
Se permite cualquier posición