Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0086)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Deleitosa consistente en la redelimitación de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución UE-5. Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para la zona de ordenación urbanística ZOU 2 "Residencial unifamiliar". (M-001).
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA
NUEVA ORDENACIÓN EXTRACTO DE ASPECTOS AMBIENTALES
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º-1
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE DELEITOSA
Equipo Redactor: Miguel Ángel Rufo Cordero. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Con la Modificación Puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Deleitosa se delimita una nueva unidad de ejecución, la UA-5, en el entorno de la calle Corrales, sobre terrenos, en su mayor parte, ya incluidos por el planeamiento en vigor en unidades de ejecución, UA-2 y UA-3.
La nueva unidad ejecución está integrada por las parcelas catastrales 3316020TJ7931N0001MK y 3316019TJ7931N0001KK, tiene una superficie total de 1.871 m2, y se encuentra
ya edificada y parcialmente provista de los servicios urbanísticos planificados.
La delimitación de la nueva UA-5 provoca que las unidades de actuación UA-2 y UA-3 vean
reducida su área conjunta en 1.743 m2, pasando la UA-2 de una superficie de 7.552 m2 a otra
de 6.784 m2, y la UA-3 de 5.719 m2 a 4.744 m2. Se integra además en la nueva unidad de
ejecución UA-5 un área de 128 m2, de terrenos que se encontraban clasificados como suelo
urbano consolidado. Por ese motivo la modificación aprobada no perjudica las previsiones del
Plan General Municipal en materia de cesiones dotacionales al municipio, que más bien se ven
ligeramente incrementadas.
Otros efectos de la modificación puntual aprobada son:
— Se asigna a la nueva unidad de ejecución UA-5 la ZOU 2 Residencial Unifamiliar. De ese
modo el área desconsolidada de 128 m2 abandonaría la ZOU 1 Mantenimiento de la
Edificación, sin que tal circunstancia genere incremento de aprovechamiento alguno.
— Se reduce a 2m el retranqueo mínimo a linderos laterales establecido para las edificaciones aisladas exentas de la zona de ordenación urbanística ZOU 2, RESIDENCIAL
UNIFAMILIAR. El planeamiento en vigor fijaba, en el artículo 4.2.13 de su normativa, 3
m como valor mínimo de ese parámetro.
Finalmente, como medidas de reequilibrio en las obligaciones a asumir, en materia de cesión y
urbanización de espacios destinados a viario, por los propietarios de las unidades de actuación
afectadas por la modificación, se adoptan las siguientes:
— En el ámbito de la UA-2, se reduce la anchura del vial planificado de 10,5 a 10 m;