Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2021AC0088)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Visita Profesional a la Expo de Dubai, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59664
Artículo 11. Resolución de la ayuda.
1. S
erá competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del instructor del procedimiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la
Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe
con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las
bases reguladoras y la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. C
uando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno de los
miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
n el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. A
sí mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web www.
extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el
desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por
cada convocatoria a la que hayan concurrido.
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59664
Artículo 11. Resolución de la ayuda.
1. S
erá competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del instructor del procedimiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la
Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe
con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las
bases reguladoras y la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. C
uando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno de los
miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
n el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. A
sí mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web www.
extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el
desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por
cada convocatoria a la que hayan concurrido.
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"