Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063814)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de metales no peligrosos y almacenamiento de RAEEs", en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Recuperación de Chatarras y Metales Guadiana, SL. Expte.: IA17/00705.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

59398

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación
del proyecto de "Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de
vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de metales no
peligrosos y almacenamiento de RAEEs", en el término municipal de Mérida,
cuyo promotor es Recuperación de Chatarras y Metales Guadiana, SL. Expte.:
IA17/00705. (2021063814)
En relación con el proyecto denominado “Centro autorizado de reciclaje y descontaminación
de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de metales no peligrosos y
almacenamiento de RAEEs”, que cuenta con informe de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 28/09/2018 concluido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificado IA17/00705, se proyecta por el promotor una modificación del proyecto evaluado, para determinar si la misma puede tener efectos adversos sobre el medio ambiente.
El proyecto ya evaluado, ubicado en el Pol. Ind. El Prado, C/ Logroño, 16, con referencia catastral 6617509QD2161N, del término municipal de Mérida consistía en un Centro autorizado
de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de metales no peligrosos y almacenamiento de RAEEs. La actual modificación solicitada
por el promotor consiste en una ampliación de la capacidad de almacenamiento de un tipo de
residuo y aumentar la tipología de los residuos recogidos en su autorización.
Concretamente la modificación del proyecto consiste en la ampliación de la cantidad gestionada (almacenamiento) de baterías (LER 16 06 01) y en el aumento de los tipos de residuos
gestionados en la actividad (inclusión de nuevos RAEE).
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. L
 os promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la
documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el
medioambiente:


a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.



b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies
protegidas.