Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
59432
Jueves, 16 de diciembre de 2021
Vigesimocuarto. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo establecido en la Orden de 16 de
noviembre de 2021, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y demás normas de
derecho administrativas que resulten de aplicación.
Vigesimoquinto. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 29 de noviembre de 2021.
El Secretario General de la Consejería
de Educación y Empleo.
(P.D. Resolución de 29/10/2020,
DOE n.º 214, de 5 de noviembre),
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VICTOR MANUEL GARCIA VEGA
59432
Jueves, 16 de diciembre de 2021
Vigesimocuarto. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo establecido en la Orden de 16 de
noviembre de 2021, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y demás normas de
derecho administrativas que resulten de aplicación.
Vigesimoquinto. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 29 de noviembre de 2021.
El Secretario General de la Consejería
de Educación y Empleo.
(P.D. Resolución de 29/10/2020,
DOE n.º 214, de 5 de noviembre),
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VICTOR MANUEL GARCIA VEGA