Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59430
6. Las autorizaciones previas a las que se alude en el punto anterior se aprobarán mediante
resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud
de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se
entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento
del órgano concedente.
A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato
que se vayan a formalizar para su previa autorización.
7. En la elección de los/as proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 36.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. L
as facturas que emitan los/as subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener
un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
9. L
as entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos respecto de la naturaleza y
cuantía de los gastos subvencionables.
10. E
n ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
con las salvedades referidas a las personas o entidades vinculadas.
Vigesimosegundo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59430
6. Las autorizaciones previas a las que se alude en el punto anterior se aprobarán mediante
resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud
de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se
entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento
del órgano concedente.
A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato
que se vayan a formalizar para su previa autorización.
7. En la elección de los/as proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 36.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. L
as facturas que emitan los/as subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener
un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
9. L
as entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos respecto de la naturaleza y
cuantía de los gastos subvencionables.
10. E
n ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
con las salvedades referidas a las personas o entidades vinculadas.
Vigesimosegundo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de