Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59416
lizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica,
la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y
cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.
2. La representatividad de las entidades solicitantes se acreditará de la siguiente forma:
a. Las organizaciones sindicales acreditarán su representatividad mediante certificación
del órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Registro Público de
Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, en la que conste expresamente la representatividad que ostenta la entidad solicitante en un ámbito y en una fecha determinada.
b. En el caso de organizaciones empresariales:
– Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de
noviembre de 2021, la representatividad vendrá acreditada por la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A
efectos de lo anterior, la entidad solicitante deberá aportar una certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Formación Profesional
de Extremadura, que acredite que dicha entidad forma parte del citado órgano en
su condición de organización empresarial más representativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea
y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
– Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, las organizaciones empresariales acreditarán su representatividad
aportando las correspondientes actas de constitución de las mesas negociadoras de
convenios en las que hayan participado, en el caso de que no hayan sido firmantes, o
los propios convenios, si hubieran sido firmantes de los mismos.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de haberse
opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.
b. Copia de la documentación de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados e inscritos en el correspondiente registro, cuando la interesada se
haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59416
lizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica,
la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y
cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.
2. La representatividad de las entidades solicitantes se acreditará de la siguiente forma:
a. Las organizaciones sindicales acreditarán su representatividad mediante certificación
del órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Registro Público de
Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, en la que conste expresamente la representatividad que ostenta la entidad solicitante en un ámbito y en una fecha determinada.
b. En el caso de organizaciones empresariales:
– Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de
noviembre de 2021, la representatividad vendrá acreditada por la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A
efectos de lo anterior, la entidad solicitante deberá aportar una certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Formación Profesional
de Extremadura, que acredite que dicha entidad forma parte del citado órgano en
su condición de organización empresarial más representativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea
y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
– Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, las organizaciones empresariales acreditarán su representatividad
aportando las correspondientes actas de constitución de las mesas negociadoras de
convenios en las que hayan participado, en el caso de que no hayan sido firmantes, o
los propios convenios, si hubieran sido firmantes de los mismos.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de haberse
opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.
b. Copia de la documentación de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados e inscritos en el correspondiente registro, cuando la interesada se
haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.