Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063810)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana la Vieja. Expte.: IA 20/1695.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59396
–
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
estado general de la restauración, incidencias...).
–
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
–
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
•E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
4.7 Otras disposiciones.
•S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
•L
as afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta,
aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como
estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
•E
n caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
–
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
–
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
•L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII
del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59396
–
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
estado general de la restauración, incidencias...).
–
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
–
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
•E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
4.7 Otras disposiciones.
•S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
•L
as afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta,
aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como
estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
•E
n caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
–
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
–
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
•L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII
del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de