Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063810)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana la Vieja. Expte.: IA 20/1695.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59383
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor
es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana
la Vieja. Expte.: IA 20/1695. (2021063810)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si
el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en
la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto, “Planta de compostaje de biorresiduos vegetales“, a ejecutar en el término municipal de Orellana la Vieja, se encuentra encuadrado en el Anexo V, grupo 9.b) de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, con CIF P 0609700 J y con
domicilio social en Plaza de San Sebastián, n.º 8 de Orellana la Vieja (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto
20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta dedicada al compostaje de restos vegetales procedentes del mantenimiento de las zonas verdes municipales y de restos de poda de
árboles frutales y olivos del término municipal de Orellana la Vieja.
Se pretende la instalación de una planta de compostaje para el tratamiento de 140 Tm/año
de biorresiduos para obtener 40 Tm/año de compost.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el
anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son:
— R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59383
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor
es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana
la Vieja. Expte.: IA 20/1695. (2021063810)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si
el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en
la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto, “Planta de compostaje de biorresiduos vegetales“, a ejecutar en el término municipal de Orellana la Vieja, se encuentra encuadrado en el Anexo V, grupo 9.b) de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, con CIF P 0609700 J y con
domicilio social en Plaza de San Sebastián, n.º 8 de Orellana la Vieja (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto
20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta dedicada al compostaje de restos vegetales procedentes del mantenimiento de las zonas verdes municipales y de restos de poda de
árboles frutales y olivos del término municipal de Orellana la Vieja.
Se pretende la instalación de una planta de compostaje para el tratamiento de 140 Tm/año
de biorresiduos para obtener 40 Tm/año de compost.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el
anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son:
— R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).