Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021063778)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 125/2021, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento n.º 521/2019, promovido por la empresa "Juan Carlos Canchales Juez".
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NÚMERO 240

59233

Jueves, 16 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 125/2021,
dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento
n.º 521/2019, promovido por la empresa "Juan Carlos Canchales Juez".
(2021063778)

En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 521/2019, promovido
por la representación procesal de la empresa “Juan Carlos Canchales Juez” contra la Resolución de 14 de mayo de 2019 dictada por el Secretario General de Educación y Empleo por la
que se impone la sanción de 6.251,00 euros por la comisión de una infracción tipificada como
muy grave en el artículo 50.4.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha recaído sentencia
firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, con fecha 18 de marzo de 2021.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE
Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 125/2021, dictada el 18 de marzo de 2021, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que estimando la demanda formulada por D. Juan Carlos Canchales Juez frente a la Junta de
Extremadura, en acción de impugnación de acto administrativo, debo revocar la resolución
sancionadora objeto del presente procedimiento y acordar no haber lugar a la imposición a la
parte actora de sanción alguna, dejando sin efecto la misma.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que contra la misma no cabe
recurso alguno y es firme.
Mérida, 25 de noviembre de 2021.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA

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