Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063794)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen semiextensivo promovido por Comabu, SA, en el término municipal de Torrejón el Rubio.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 240

59381

Jueves, 16 de diciembre de 2021

e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “instalación de explotación porcina”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo
que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


– Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



– Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones
sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ