Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063794)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen semiextensivo promovido por Comabu, SA, en el término municipal de Torrejón el Rubio.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59379
– Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a
los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
• Las madres, cuando salgan de la sala de partos se alojarán en cercas, dejando siempre una de ellas en regeneración. El 50% del cebo solicitado, mientras que son primales, se alojarán en las cercas y el otro 50% del cebo en las naves permanentemente.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
• Se cuidará que la carga ganadera no sobreexplote el hábitat natural y Io deteriore,
haciendo un uso racional de la finca, realizando una rotación adecuada entre parcelas (según las características particulares de cada una de ellas, de la producción de
pastos...). En este sentido se cumplirá con lo establecido en el proyecto presentado
del que se deduce que la carga ganadera será de 0.58 UGM/ha, partiendo de una
superficie efectiva de ex potación de 407,42 ha y solicitud de cabida de 235.2 UGM.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59379
– Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a
los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
• Las madres, cuando salgan de la sala de partos se alojarán en cercas, dejando siempre una de ellas en regeneración. El 50% del cebo solicitado, mientras que son primales, se alojarán en las cercas y el otro 50% del cebo en las naves permanentemente.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
• Se cuidará que la carga ganadera no sobreexplote el hábitat natural y Io deteriore,
haciendo un uso racional de la finca, realizando una rotación adecuada entre parcelas (según las características particulares de cada una de ellas, de la producción de
pastos...). En este sentido se cumplirá con lo establecido en el proyecto presentado
del que se deduce que la carga ganadera será de 0.58 UGM/ha, partiendo de una
superficie efectiva de ex potación de 407,42 ha y solicitud de cabida de 235.2 UGM.