Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063794)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen semiextensivo promovido por Comabu, SA, en el término municipal de Torrejón el Rubio.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59371
S
e recomienda que los purines que se produzcan no sean distribuidos por la superficie de la finca puesto que, en caso de una gestión inadecuada en cuanto a su incorporación, se puede afectar a los HIC (dehesas), puesto que se ha comprobado que
la incorporación continuada de purines, puede Ilegar a secar al arbolado afectado
(quercíneas). El Plan de Aplicación Agrícola descrito en el proyecto, se recomienda
aplicarlo una vez cada cinco años.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas estas afecciones no deberían ser
significativas.
•
Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Monfragüe y las dehesas del
entorno”. Área de campeo y alimentación de especies rupícolas, forestales y
arbustivas.
•
Vegetación.
Se deberán respetar los pies de arbolado autóctono si existieran en la zona de actuación, debiendo proteger estos con algún sistema que no permita a los animales acceder al tronco y raíces para evitar la muerte de los árboles, al menos donde la carga
ganadera vaya a ser considerable y la permanencia de los animales sea constante. En
el caso de que se pretenda cortar algún pie, se deberá pedir autorización al Servicio
de Ordenación y Gestión Forestal.
La parcela donde se proyecta la explotación porcina cuenta con Hábitats naturales
de interés comunitario, tales como matorrales termomediterráneos y pre-estépicos,
dehesas perennifolias de Quercus spp y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea.
N
o obstante, no es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre hábitat naturales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas e incluidas en la
presente resolución.
•
Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante,
el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59371
S
e recomienda que los purines que se produzcan no sean distribuidos por la superficie de la finca puesto que, en caso de una gestión inadecuada en cuanto a su incorporación, se puede afectar a los HIC (dehesas), puesto que se ha comprobado que
la incorporación continuada de purines, puede Ilegar a secar al arbolado afectado
(quercíneas). El Plan de Aplicación Agrícola descrito en el proyecto, se recomienda
aplicarlo una vez cada cinco años.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas estas afecciones no deberían ser
significativas.
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Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Monfragüe y las dehesas del
entorno”. Área de campeo y alimentación de especies rupícolas, forestales y
arbustivas.
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Vegetación.
Se deberán respetar los pies de arbolado autóctono si existieran en la zona de actuación, debiendo proteger estos con algún sistema que no permita a los animales acceder al tronco y raíces para evitar la muerte de los árboles, al menos donde la carga
ganadera vaya a ser considerable y la permanencia de los animales sea constante. En
el caso de que se pretenda cortar algún pie, se deberá pedir autorización al Servicio
de Ordenación y Gestión Forestal.
La parcela donde se proyecta la explotación porcina cuenta con Hábitats naturales
de interés comunitario, tales como matorrales termomediterráneos y pre-estépicos,
dehesas perennifolias de Quercus spp y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea.
N
o obstante, no es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre hábitat naturales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas e incluidas en la
presente resolución.
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Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante,
el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.