Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063794)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen semiextensivo promovido por Comabu, SA, en el término municipal de Torrejón el Rubio.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59350
Kermit Invest, SL y Guillermo Marcos González, las cuales han sido tenidas en cuenta en la
presente resolución.
Quinto. El órgano ambiental publica anuncio de fecha 13 de noviembre de 2018 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 21 de octubre de 2021 a Comabu, SA, al
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59350
Kermit Invest, SL y Guillermo Marcos González, las cuales han sido tenidas en cuenta en la
presente resolución.
Quinto. El órgano ambiental publica anuncio de fecha 13 de noviembre de 2018 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 21 de octubre de 2021 a Comabu, SA, al
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.