Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021063826)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59123
b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa
de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente
convocatoria.
c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia
voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo
establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, indicarán la fecha
del Boletín Oficial en el que se publicó la concesión de dicha excedencia
d) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera
de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados
a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
3.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación
en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena
impuesta.
3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su
baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la
base quinta punto dos.
Todos los concursantes deberán presenter la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59123
b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa
de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente
convocatoria.
c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia
voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo
establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, indicarán la fecha
del Boletín Oficial en el que se publicó la concesión de dicha excedencia
d) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera
de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados
a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
3.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación
en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena
impuesta.
3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su
baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la
base quinta punto dos.
Todos los concursantes deberán presenter la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.