Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021063826)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59128
sideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración
del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que se
hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados en
más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable
al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3. sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente.
Así mismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados que hayan sido
computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.
d) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante
certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia.
e) Para la valoración de las actividades de formación se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
1. Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de
valoración.
2. Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que sólo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
3. En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando tengan diez o más horas, salvo en los casos en los que la formación
venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos),
en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración del mismo. Si
éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada
crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59128
sideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración
del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que se
hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados en
más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable
al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3. sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente.
Así mismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados que hayan sido
computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.
d) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante
certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia.
e) Para la valoración de las actividades de formación se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
1. Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de
valoración.
2. Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que sólo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
3. En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando tengan diez o más horas, salvo en los casos en los que la formación
venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos),
en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración del mismo. Si
éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada
crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.