Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. (2021050206)
Orden de 3 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2021-2022.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59202
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 3 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan Regional
de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura correspondiente al curso 2021-2022. (2021050206)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un
derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación,
orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158
que la formación permanente del profesorado se organizará en planes y comprenderá la
adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas
específicas.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, publicado en el DOE n.º 44, de 17 de abril, por el que
se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en su artículo 21 señala al Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado como el documento que define las líneas directrices de la Consejería de Educación
en materia de formación del profesorado, así como las del funcionamiento de los Centros de
Profesores y de Recursos, según las prioridades educativas del momento. Asimismo, establece que tendrá carácter plurianual y será el marco de referencia para la elaboración anual del
Plan Regional de Formación del Profesorado y de los Planes de Actuación de los Centros de
Profesores y de Recursos.
De la misma manera, en su artículo 22 dispone que el Plan Regional de Formación Permanente
del Profesorado constituye el conjunto de las actuaciones encaminadas a la formación permanente del profesorado y que tendrá carácter anual.
Señala también que corresponde a la Consejería de Educación, mediante orden, la aprobación
del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, a propuesta de la Dirección General
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59202
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 3 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan Regional
de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura correspondiente al curso 2021-2022. (2021050206)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un
derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación,
orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158
que la formación permanente del profesorado se organizará en planes y comprenderá la
adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas
específicas.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, publicado en el DOE n.º 44, de 17 de abril, por el que
se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en su artículo 21 señala al Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado como el documento que define las líneas directrices de la Consejería de Educación
en materia de formación del profesorado, así como las del funcionamiento de los Centros de
Profesores y de Recursos, según las prioridades educativas del momento. Asimismo, establece que tendrá carácter plurianual y será el marco de referencia para la elaboración anual del
Plan Regional de Formación del Profesorado y de los Planes de Actuación de los Centros de
Profesores y de Recursos.
De la misma manera, en su artículo 22 dispone que el Plan Regional de Formación Permanente
del Profesorado constituye el conjunto de las actuaciones encaminadas a la formación permanente del profesorado y que tendrá carácter anual.
Señala también que corresponde a la Consejería de Educación, mediante orden, la aprobación
del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, a propuesta de la Dirección General