Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063845)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
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NÚMERO 239
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
59066
ocasiones la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su establecimiento y mantenimiento.
Quinto. La obtención y conservación del material genético de las especies forestales de Extremadura es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección, conservación,
restauración y mejora fijados en la legislación regional (Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura).
La Administración autonómica con competencias en materia forestal, en aplicación del artículo
279 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, colaborará con el Ministerio
con competencias en la materia para elaborar los programas de mejora genética y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en la determinación de las regiones de
procedencia de los materiales forestales de reproducción.
Sexto. El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los materiales
forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de los materiales
de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría identificada,
seleccionada, cualificada y controlada, se efectuará por el órgano competente de la respectiva
Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte
de las comunidades autónomas de inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base
autorizados y decidir si se sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada.
Asimismo, La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su artículo 279 sobre
los materiales forestales de reproducción menciona además que:
• La Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales
autorizará, mediante orden, los materiales de base para la producción de materiales
forestales de reproducción identificados y seleccionados.
• La autorización de un material de base y la inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base se realizará, a instancia del interesado o de oficio por la Administración,
según lo dispuesto en la normativa vigente sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
• Los materiales autorizados se comunicarán a la Administración General del Estado para
su inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base.
Séptimo. Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad
de desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
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ocasiones la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su establecimiento y mantenimiento.
Quinto. La obtención y conservación del material genético de las especies forestales de Extremadura es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección, conservación,
restauración y mejora fijados en la legislación regional (Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura).
La Administración autonómica con competencias en materia forestal, en aplicación del artículo
279 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, colaborará con el Ministerio
con competencias en la materia para elaborar los programas de mejora genética y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en la determinación de las regiones de
procedencia de los materiales forestales de reproducción.
Sexto. El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los materiales
forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de los materiales
de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría identificada,
seleccionada, cualificada y controlada, se efectuará por el órgano competente de la respectiva
Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte
de las comunidades autónomas de inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base
autorizados y decidir si se sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada.
Asimismo, La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su artículo 279 sobre
los materiales forestales de reproducción menciona además que:
• La Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales
autorizará, mediante orden, los materiales de base para la producción de materiales
forestales de reproducción identificados y seleccionados.
• La autorización de un material de base y la inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base se realizará, a instancia del interesado o de oficio por la Administración,
según lo dispuesto en la normativa vigente sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
• Los materiales autorizados se comunicarán a la Administración General del Estado para
su inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base.
Séptimo. Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad
de desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las