Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021063816)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 239
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
59085
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a la
concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la
financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o
riesgo de exclusión social para el ejercicio 2021. (2021063816)
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión
social (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021), establece en el artículo 2 que las subvenciones reguladas
en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para
colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades
del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica.
En cumplimiento de lo anterior, el día 3 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de
Extremadura la Resolución de 23 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se
convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos
en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2021.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17 que los órganos administrativos concedentes publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las
subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
Por su parte, Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dispone en
su artículo 11 que la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana las concesiones de ayudas o subvenciones dentro
de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente
de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa
reguladora.
Por todo ello, esta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por delegación
de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales mediante Resolución
de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63 de 6 de abril de 2021), una vez resueltas con fecha
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
59085
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a la
concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la
financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o
riesgo de exclusión social para el ejercicio 2021. (2021063816)
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión
social (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021), establece en el artículo 2 que las subvenciones reguladas
en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para
colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades
del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica.
En cumplimiento de lo anterior, el día 3 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de
Extremadura la Resolución de 23 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se
convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos
en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2021.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17 que los órganos administrativos concedentes publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las
subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
Por su parte, Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dispone en
su artículo 11 que la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana las concesiones de ayudas o subvenciones dentro
de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente
de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa
reguladora.
Por todo ello, esta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por delegación
de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales mediante Resolución
de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63 de 6 de abril de 2021), una vez resueltas con fecha