Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063821)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación interadministrativo entre la Diputación de Cáceres y la Junta de Extremadura sobre concesión de subvenciones para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios y las entidades locales menores de Extremadura, correspondiente a la convocatoria para las anualidades 2019 y 2020.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 239
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
59057
Conforme a lo previsto tanto en el decreto de bases como al convenio señalado, se efectuó la
convocatoria para las anualidades 2019-2020 mediante la Resolución de 17 de mayo de 2019
de la Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 101, de 28 de
mayo de 2019).
Dicha convocatoria fue resuelta mediante resoluciones de concesión de 23 de diciembre de
2019, en las que se establecía como fecha final para la ejecución y justificación de todas las
actuaciones el 14 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5
del Decreto 180/2016, de 8 de noviembre, de bases reguladoras.
Segundo. Por la Diputación de Cáceres se manifiesta, en el Acta de fecha 14 de mayo de
2020 de la Comisión Mixta de seguimiento de las obras subvencionadas por las ayudas para
el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la convocatoria 2019-2020, que debido a la situación de dificultad derivada
del estado de alarma para gestionar la contratación de las obras por parte de las Administraciones Públicas, así como la dificultad para cumplir plazos en la ejecución de las mismas, era
necesaria una ampliación de un año para la ejecución y certificación de dichas obras, tanto de
las gestionadas por la Diputación como las gestionadas por los propios ayuntamientos. En el
seno de dicha comisión se indicaba también la necesidad de prorrogar para ello, la vigencia
del convenio firmado el 3 de mayo de 2019 entre ambas administraciones, por resultar necesario a fin de prorrogar mediante resolución el plazo de ejecución y justificación previsto en
las resoluciones de concesión de las ayudas.
Tercero. La cláusula novena del convenio dispone que este mantendrá su vigencia hasta el
31 de diciembre de 2020. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, si existe acuerdo unánime de
las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en función de las adecuaciones de
disposiciones de crédito que se produzcan.
Así, mediante escrito de la Diputación de Cáceres de 22 de junio de 2020, y acogiéndose a lo
previsto en la cláusula novena de dicho convenio, exponen la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio, por ser insuficiente el plazo que restaba para la realización de las actividades
subvencionadas y la justificación de las mismas en el plazo establecido en el artículo 13.5 del
Decreto 180/2016, de 8 de noviembre, esto es, antes del 15 de noviembre de 2020, motivada
fundamentalmente por el retraso en la contratación y ejecución de las obras, debido a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID.
Cuarto. Mediante Adenda firmada el 13 de noviembre de 2020 (DOE n.º 44, de 5 de marzo
de 2021), se prorroga el plazo de vigencia del convenio, en un año más, expirando su vigencia
el 31 de diciembre de 2021.
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
59057
Conforme a lo previsto tanto en el decreto de bases como al convenio señalado, se efectuó la
convocatoria para las anualidades 2019-2020 mediante la Resolución de 17 de mayo de 2019
de la Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 101, de 28 de
mayo de 2019).
Dicha convocatoria fue resuelta mediante resoluciones de concesión de 23 de diciembre de
2019, en las que se establecía como fecha final para la ejecución y justificación de todas las
actuaciones el 14 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5
del Decreto 180/2016, de 8 de noviembre, de bases reguladoras.
Segundo. Por la Diputación de Cáceres se manifiesta, en el Acta de fecha 14 de mayo de
2020 de la Comisión Mixta de seguimiento de las obras subvencionadas por las ayudas para
el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la convocatoria 2019-2020, que debido a la situación de dificultad derivada
del estado de alarma para gestionar la contratación de las obras por parte de las Administraciones Públicas, así como la dificultad para cumplir plazos en la ejecución de las mismas, era
necesaria una ampliación de un año para la ejecución y certificación de dichas obras, tanto de
las gestionadas por la Diputación como las gestionadas por los propios ayuntamientos. En el
seno de dicha comisión se indicaba también la necesidad de prorrogar para ello, la vigencia
del convenio firmado el 3 de mayo de 2019 entre ambas administraciones, por resultar necesario a fin de prorrogar mediante resolución el plazo de ejecución y justificación previsto en
las resoluciones de concesión de las ayudas.
Tercero. La cláusula novena del convenio dispone que este mantendrá su vigencia hasta el
31 de diciembre de 2020. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, si existe acuerdo unánime de
las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en función de las adecuaciones de
disposiciones de crédito que se produzcan.
Así, mediante escrito de la Diputación de Cáceres de 22 de junio de 2020, y acogiéndose a lo
previsto en la cláusula novena de dicho convenio, exponen la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio, por ser insuficiente el plazo que restaba para la realización de las actividades
subvencionadas y la justificación de las mismas en el plazo establecido en el artículo 13.5 del
Decreto 180/2016, de 8 de noviembre, esto es, antes del 15 de noviembre de 2020, motivada
fundamentalmente por el retraso en la contratación y ejecución de las obras, debido a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID.
Cuarto. Mediante Adenda firmada el 13 de noviembre de 2020 (DOE n.º 44, de 5 de marzo
de 2021), se prorroga el plazo de vigencia del convenio, en un año más, expirando su vigencia
el 31 de diciembre de 2021.