Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0085)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 14 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el cambio de los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial. Guareña.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58700
17. Instalaciones de trituración, de aserrado, tallado y pulido de piedra con potencia instalada superior a 50 CV.
18. Fabricación de baldosas de terrazo y similares.
19. Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y demás productos cerámicos.
20. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
21. Fabricación de fibras minerales artificiales.
22. Instalaciones de fabricación de explosivos o pirotecnia.
23. Refinerías de petróleo bruto, así como instalaciones de gasificación y licuefacción inferiores a 500 toneladas de carbón de esquistos y bituminosos al día.
24. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica inferior a
300 MW.
25. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y
de los productos que lo contienen que no alcancen la producción señalada en el número 6 del apartado anterior.
C. Actividad industrial en grado 3. Comprende las siguientes actividades:
1. Talleres de género de punto y textiles.
2. Instalaciones relacionadas con el tratamiento de pieles, cueros y tripas.
3. Lavanderías.
4. Almacenes al por mayor de artículos de droguería y perfumería.
5. Almacenes de venta al por mayor de productos farmacéuticos.
6. Instalaciones de aserradero y manipulado de la madera.
7. Instalaciones de desguace y almacenamiento de chatarra.
8. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria de peso máximo autorizado
superior a 3.500 kg.
D. Actividad industrial en grado 4. Comprende las siguientes actividades:
1. Talleres de carpintería metálica y cerrajería.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58700
17. Instalaciones de trituración, de aserrado, tallado y pulido de piedra con potencia instalada superior a 50 CV.
18. Fabricación de baldosas de terrazo y similares.
19. Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y demás productos cerámicos.
20. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
21. Fabricación de fibras minerales artificiales.
22. Instalaciones de fabricación de explosivos o pirotecnia.
23. Refinerías de petróleo bruto, así como instalaciones de gasificación y licuefacción inferiores a 500 toneladas de carbón de esquistos y bituminosos al día.
24. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica inferior a
300 MW.
25. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y
de los productos que lo contienen que no alcancen la producción señalada en el número 6 del apartado anterior.
C. Actividad industrial en grado 3. Comprende las siguientes actividades:
1. Talleres de género de punto y textiles.
2. Instalaciones relacionadas con el tratamiento de pieles, cueros y tripas.
3. Lavanderías.
4. Almacenes al por mayor de artículos de droguería y perfumería.
5. Almacenes de venta al por mayor de productos farmacéuticos.
6. Instalaciones de aserradero y manipulado de la madera.
7. Instalaciones de desguace y almacenamiento de chatarra.
8. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria de peso máximo autorizado
superior a 3.500 kg.
D. Actividad industrial en grado 4. Comprende las siguientes actividades:
1. Talleres de carpintería metálica y cerrajería.