Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0085)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 14 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el cambio de los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial. Guareña.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58697
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de
octubre de 2021, se modifican los artículos 6.5.5, 21.10, 22.10, 22.10bis y 23.33, de la normativa vigente, quedando como sigue:
6.5.5. Uso Industrial.
El uso industrial tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, tratamiento
o almacenamiento de productos según las precisiones que se expresan a continuación:
A. Actividad industrial en grado 1. Comprende las siguientes actividades:
1. R
efinerías de petróleo bruto, incluidas las que produzcan únicamente lubricantes a partir
de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasificación y licuefacción de al menos
500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares, con exclusión
de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias
fisionables.
3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a la eliminación definitiva de residuos radiactivos.
4. I nstalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya potencia nominal sea
superior a 1MW.
5. P
lantas siderúrgicas integrales.
6 . Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como su tratamiento y transformación, y de los productos que lo contienen: Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados;
para las guarniciones de fricción, una producción de más de 50 toneladas anuales de
productos terminados; y para otras utilizaciones de amiantos, una utilización de más
de 200 toneladas por año.
7. I nstalaciones químicas integradas.
8. I nstalación de gestión de residuos sólidos urbanos y similares.
9. P
lantas para la fabricación de aglomerantes hidráulicos.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58697
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de
octubre de 2021, se modifican los artículos 6.5.5, 21.10, 22.10, 22.10bis y 23.33, de la normativa vigente, quedando como sigue:
6.5.5. Uso Industrial.
El uso industrial tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, tratamiento
o almacenamiento de productos según las precisiones que se expresan a continuación:
A. Actividad industrial en grado 1. Comprende las siguientes actividades:
1. R
efinerías de petróleo bruto, incluidas las que produzcan únicamente lubricantes a partir
de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasificación y licuefacción de al menos
500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares, con exclusión
de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias
fisionables.
3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a la eliminación definitiva de residuos radiactivos.
4. I nstalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya potencia nominal sea
superior a 1MW.
5. P
lantas siderúrgicas integrales.
6 . Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como su tratamiento y transformación, y de los productos que lo contienen: Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados;
para las guarniciones de fricción, una producción de más de 50 toneladas anuales de
productos terminados; y para otras utilizaciones de amiantos, una utilización de más
de 200 toneladas por año.
7. I nstalaciones químicas integradas.
8. I nstalación de gestión de residuos sólidos urbanos y similares.
9. P
lantas para la fabricación de aglomerantes hidráulicos.