Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0085)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 14 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el cambio de los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial. Guareña.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58694
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 14
(1/2021) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el
cambio de los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial. Guareña.
(2021AC0085)
Modificación puntual n.º 14 (1/2020) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
para el cambio de los usos permitidos en el Suelo Urbano de uso industrial. Guareña.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Al no disponer Guareña de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como detallada del
municipio, y se considera pertinente la aplicación del apartado 3.e de la disposición transitoria
segunda de la LOTUS, que establece que cuando no sea posible deslindar las determinaciones
de una y otra naturaleza, la competencia para la aprobación definitiva corresponderá a la
Comunidad Autónoma. No tanto porque sea imposible deslindar las determinaciones de ordenación detallada y estructura, sino por la dificultad de la adecuada refundición y publicación
de la modificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Guareña tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
Martes, 14 de diciembre de 2021
58694
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 14
(1/2021) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el
cambio de los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial. Guareña.
(2021AC0085)
Modificación puntual n.º 14 (1/2020) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
para el cambio de los usos permitidos en el Suelo Urbano de uso industrial. Guareña.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Al no disponer Guareña de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como detallada del
municipio, y se considera pertinente la aplicación del apartado 3.e de la disposición transitoria
segunda de la LOTUS, que establece que cuando no sea posible deslindar las determinaciones
de una y otra naturaleza, la competencia para la aprobación definitiva corresponderá a la
Comunidad Autónoma. No tanto porque sea imposible deslindar las determinaciones de ordenación detallada y estructura, sino por la dificultad de la adecuada refundición y publicación
de la modificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Guareña tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).