Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021063831)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 237
58619
Lunes 13 de diciembre de 2021
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de
Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición,
a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación
y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales,
oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser
objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado,
incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto,
a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de noviembre de 2021.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo,
(P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020,
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020),
El Secretario General del SEXPE,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
58619
Lunes 13 de diciembre de 2021
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de
Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición,
a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación
y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales,
oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser
objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado,
incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto,
a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de noviembre de 2021.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo,
(P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020,
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020),
El Secretario General del SEXPE,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA